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Diferencias entre Pretensión, Demanda y Acción Procesal.

Según la Teoría General del Proceso Demanda, Pretensión y Acción procesal son distintas figuras que lo componen aunque las tres se encuentran estrechamente relacionadas, veamos de que manera:

Demanda: es el acto formal y procesal mediante el cual se lleva una pretensión ante un juez, es decir es el documento o escrito con el que inicia el proceso jurisdiccional, siendo este de naturaleza procesal, conteniendo la identificación de las partes, hechos, fundamentos de Derecho, pretensiones y peticiones concretas.

Por ejemplo: Realizamos un escrito que se presenta ante un juez civil solicitando el pago de una deuda, con base en un contrato. 

Pretensión: es la exigencia de una de las partes, siendo de manera regular o normal la parte actora o demandante, dirigida a la contra parte siendo esta conocida como demandado, en donde se solicita una determinada conducta o una decisión de un juez.

Por Ejemplo: la parte actora realiza un préstamo económico de "x" cantidad y en este juicio estamos exigiendo a la parte demandada que cumpla con dicho pago, cabe señalar que la naturaleza de este Derecho subjetivo es sustantivo, mismo que se convierten en procesal al judicializarlo.

 

Acción Procesal: la acción procesal podemos definirla como el Derecho subjetivo de acudir ante un órgano jurisdiccional para que este conozca de una controversia y esta sea resuelta con base en el Derecho, su naturaleza es procesal y autónoma e independiente que el hecho material o la pretensión sea valido.

Por ejemplo: Una persona tiene derecho de presentar su caso, cualquiera que fuere, aunque el juez determine que la razón no esta de su lado, sentenciando de manera contraria a la esperada.



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